Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Cuando en la legislación se prevén medidas cautelares mediante el otorgamiento de una garantía, esta última debe exigirse si la concesión de aquélla es susceptible de causar daños y perjuicios en la esfera jurídico patrimonial del afectado. En ese contexto, la medida cautelar de anotación registral de una demanda civil relacionada con la disputa de derechos sobre la propiedad de un inmueble, tiene como finalidad inmediata asegurar la publicidad del proceso para que las sentencias que en ellos recaigan puedan ser opuestas a terceros adquirentes de derechos sobre el bien litigioso; destacando que mediante tal medida, no se limita la potestad del propietario para enajenar o disponer del inmueble. Sin embargo, de manera mediata, la anotación registral de la demanda también coloca al inmueble en una posición de desventaja en el mercado inmobiliario, al quedar sometida la eficacia y el alcance de los derechos que se adquieran sobre el mismo, al resultado de un juicio que se encuentra en trámite; lo que permite afirmar que tal medida cautelar sí es susceptible de causar daños y perjuicios al propietario registral. En consecuencia, la indicada anotación registral, como medida cautelar, sí exige la exhibición de garantía.
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Registro digital (IUS): 2014568
Clave: 1a./J. 9/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 420
Contradicción de tesis 103/2016. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Pleno del Vigésimo Noveno Circuito. 11 de enero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis y/o criterios contendientes:El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 382/2015, sostuvo que la anotación registral preventiva del juicio civil a que está sujeto un inmueble, no afecta el derecho de propiedad, pues sólo tiene efectos publicitarios, por lo que no es necesario fijar una garantía a quien solicita dicha anotación.El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 208/2015, con la tesis VII.1o.C.27 C, de rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA CIVIL DENTRO DEL JUICIO. SE EQUIPARA A UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA Y REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FIANZA PARA RESPONDER POR LOS PROBABLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON DICHO ACTO PUEDAN OCASIONARSE A LA CONTRAPARTE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2023, registro digital: 2011023.Tesis de jurisprudencia 9/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 22/2017 (10a.). ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACREDITE, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).
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Art. 1a./J. 23/2017 (10a.). CRÉDITO REFACCIONARIO O DE HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO POR INSTITUCIONES CREDITICIAS. PARA INTEGRAR TÍTULO EJECUTIVO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA SU EXPEDICIÓN.
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