MERCANTILES

Artículo I.7o.C.36 C (10a.). PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.

Carece de toda lógica-jurídica aplicar los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, relativos al término de la prescripción mercantil negativa, desde el fallecimiento del cuentahabiente, al beneficiario de un contrato comercial (cuenta corriente de dinero y/o inversión), celebrado entre el cliente o cuentahabiente con la institución bancaria, incluso, fideicomiso, respecto de los derechos que asisten al quejoso por haber sido designado "beneficiario", en el contrato aludido. Lo anterior en términos de los artículos 6o., 1796 y 1797 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, que en lo conducente refieren, que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, entonces, si los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y se obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; entonces si el contrato de cuenta corriente fue suscrito entre el de cujus y la institución bancaria, ello trae por consecuencia que no pueda obligar al beneficiario en dicha convención mercantil y, por ende, no puede operar en su contra la prescripción de derechos, cuando no conste que era sabedor de su calidad de beneficiario; por lo que es ineludible el cumplimiento de las obligaciones por los signantes. Así que corre a cargo de las instituciones bancarias hacer del conocimiento (en forma fehaciente) del cuentahabiente y/o beneficiarios, el estatus de la cuenta bancaria con ellos contratada y sólo, a partir de entonces, es dable estimar que a cualquiera de éstos les corre el término de la prescripción mercantil negativa para el ejercicio de la acción de pago de las sumas consignadas en el contrato de cuenta corriente de dinero celebrado con el extinto cuentahabiente (con las instrucciones contenidas para el caso de inversiones y/o seguros), respecto de los derechos destinados en favor de sus beneficiarios.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014627

Clave: I.7o.C.36 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2958

Precedentes

Amparo directo 40/2017. Gregorio Hernández Solís. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.36 C (10a.) del MERCANTILES?

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