Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El principio de mantenimiento del menor en la familia biológica implica que las autoridades en todo momento deben preservar y favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar, y que sólo la afectación a los intereses de los niños puede dar lugar a la terminación o no reconocimiento del vínculo filial derivado del nexo biológico. Alguno de los elementos para evaluar esta afectación, además de la realidad social del niño, son las circunstancias bajo las cuales los padres biológicos se separaron de sus hijos. En este aspecto es preciso considerar, por una parte, si los padres dejaron voluntariamente a los niños o si de alguna manera se vieron obligados a ello; si los dejaron en total desamparo o bajo el cuidado de terceros; si dicha separación se hizo con carácter definitivo o de manera temporal y, por otra, las circunstancias en las que se dejó al menor, la edad que tenía el niño, si existió intención de abandono, y el tiempo que dejó pasar el progenitor para contactar a su hijo.
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Registro digital (IUS): 2014651
Clave: 1a. LXXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 587
Amparo directo en revisión 6179/2015. 23 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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