MERCANTILES

Artículo (III Región)6o.3 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 470, 471, párrafo primero, 473, 475 y 476 Sextus, Séptimus y Novenus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un proceso que concluye con una sentencia dictada en una sola instancia, en la que si las partes no llegaron a un acuerdo sobre el convenio presentado, el Juez puede decretar aquél y dejar a salvo sus derechos para que los hagan valer en juicio diverso. En consecuencia, la resolución que decreta el divorcio adquiere la calidad de sentencia definitiva, aunque se desapruebe en parte o totalmente el convenio citado, pues pone fin al juicio y la ley de la materia no prevé recurso por el cual pueda ser modificada o revocada. Por tanto, la citada sentencia al tener la calidad de definitiva, puede reclamarse en amparo directo, acorde con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

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Registro digital (IUS): 2014830

Clave: (III Región)6o.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2836

Precedentes

Amparo directo 1282/2016 (cuaderno auxiliar 81/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Eduardo Hernández Villegas.Amparo directo 32/2017 (cuaderno auxiliar 465/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 7 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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