Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 470, 471, párrafo primero, 473, 475 y 476 Sextus, Séptimus y Novenus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un proceso que concluye con una sentencia dictada en una sola instancia, en la que si las partes no llegaron a un acuerdo sobre el convenio presentado, el Juez puede decretar aquél y dejar a salvo sus derechos para que los hagan valer en juicio diverso. En consecuencia, la resolución que decreta el divorcio adquiere la calidad de sentencia definitiva, aunque se desapruebe en parte o totalmente el convenio citado, pues pone fin al juicio y la ley de la materia no prevé recurso por el cual pueda ser modificada o revocada. Por tanto, la citada sentencia al tener la calidad de definitiva, puede reclamarse en amparo directo, acorde con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
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Registro digital (IUS): 2014830
Clave: (III Región)6o.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2836
Amparo directo 1282/2016 (cuaderno auxiliar 81/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Eduardo Hernández Villegas.Amparo directo 32/2017 (cuaderno auxiliar 465/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 7 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/47 C (10a.). ADJUDICACIÓN DIRECTA. ES PROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL JUICIO HIPOTECARIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 2916 DEL CÓDIGO CIVIL Y 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. XX.2o.P.C.4 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL DOCUMENTO CON EL QUE UN TERCERISTA PRETENDA FUNDAR ESA ACCIÓN, CONLLEVA QUE NO PUEDA OPONERSE A UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE, DE UN DERECHO REAL SOBRE ESE MISMO BIEN, POR ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
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