Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 606, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, una de las condiciones necesarias para la homologación de sentencia extranjera, consiste en que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México. Ahora, si bien dentro de ese orden público está incluido el interés superior del menor, la valoración de si se cumple la condición citada debe realizarse en armonía con el resto de las reglas rectoras del proceso de homologación o exequátur para no desnaturalizarlo, entre ellas, la que prohíbe al juez de homologación examinar y decidir sobre la justicia o injusticia del fallo extranjero, o sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, prevista en el artículo 608, fracción IV, del código citado; por lo que dicho examen no puede implicar el análisis de si la cuestión decidida en la sentencia extranjera se ajusta en mayor o menor medida al interés de los menores implicados en el asunto concreto o si se les afectó en alguna medida, sino que, a lo sumo, considerando que la afectación al orden público es una excepción cuya interpretación es estricta, y como lo indica el precepto analizado, lo más que puede hacer el tribunal de homologación es advertir si la obligación establecida en la condena, por sí misma, es ofensiva a los derechos del niño de forma evidente y extremadamente grave, que resulte intolerable o inadmisible su reconocimiento y ejecución.
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Registro digital (IUS): 2015136
Clave: 1a. CXXVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 231
Amparo en revisión 1357/2015. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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