Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embargo realizado en bienes del quejoso para garantizar el pago de alimentos provisionales en un juicio civil, no persigue simplemente garantizar las resultas de dicho procedimiento, como sucede en un juicio ejecutivo mercantil, sino la propia subsistencia material y el bienestar mínimo de la persona en favor de quien se concedió el pago de dicha pensión alimenticia, obligación que tiene su origen en un deber ético que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de elemento de orden público e interés social. Por tanto, cuando se declare inconstitucional el emplazamiento a juicio realizado al deudor alimentario, no debe dejarse sin efectos el embargo practicado en sus bienes, para garantizar el pago de alimentos provisionales, aunque se haya realizado en la misma diligencia, ya que en el caso deben considerarse desvinculados procesalmente, porque atienden a instituciones distintas, puesto que en un ejercicio de ponderación de derechos o proporcionalidad, resulta justificada la subsistencia del embargo, habida cuenta que en una escala de valores, aun cuando el derecho procesal transgredido al emplazar se considerara patrimonial o económico, evidentemente no es superior al derecho a la vida, a la salud y a la educación del acreedor alimentario. Además, si se levantara el embargo, no se concretaría su finalidad, en cambio, el quejoso con motivo de la protección constitucional, podrá comparecer al procedimiento a hacer valer lo que a su interés convenga en relación con la cantidad fijada por concepto de alimentos provisionales y, en su caso, garantizarlos de otra manera, con el fin de que se levante el embargo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015429
Clave: III.5o.C.44 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2435
Amparo en revisión 181/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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