Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la contradicción de tesis 208/2015, que dio origen a las jurisprudencias 1a./J. 55/2016 (10a.), 1a./J. 56/2016 (10a.) y 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, se colige que para determinar lo notoriamente excesivo de los intereses estipulados en el pagaré y así proceder a su reducción, se puede atender, no necesariamente a todos los parámetros guía siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes, b) la calidad de sujetos que intervienen en el pagaré y si la actividad del acreedor está regulada, c) el destino o finalidad del crédito, d) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares, e) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida del adeudo, f) las condiciones del mercado, atendiendo a las circunstancias de cada caso particular y a distintos factores que concurran, los cuales deben ser apreciados por el juzgador conforme a su libre arbitrio; y que existen parámetros guía que constituyen hechos notorios, como los referentes financieros que publica el Banco de México o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de los cuales el Costo Anual Total (CAT) más alto, es el que generará mayor convicción al juzgador para determinar si la tasa de interés pactada tiene o no visos de excesiva. En la parte final de esa ejecutoria, se estableció que el CAT es el referente financiero más adecuado, y que "dado que el análisis de usura no está constreñido a uno solo de los parámetros guía, sino a que el juzgador bajo su libre apreciación, tenga elementos suficientes e idóneos para llegar a una conclusión, si éste estima que en el caso concreto sometido a su jurisdicción debe aplicarse algún otro indicador financiero, dadas las circunstancias particulares, conserva su facultad de hacerlo, siempre que su decisión se encuentre debidamente fundada y motivada.". De lo anterior, se puede concluir válidamente que si bien es cierto la tasa de interés bancaria (CAT) es un buen referente para identificar cuándo los intereses pactados en un título de crédito son usurarios, sin embargo, el juzgador puede hacer el análisis respectivo, tomando en cuenta la tasa de interés anual que publican las empresas dedicadas al autofinanciamiento automotriz en el portal de Internet, dado que así se cumpliría el requisito de atender también, al tipo de relación existente entre las partes, la actividad financiera del acreedor, las condiciones del mercado, entre otros. Además de que se respetaría el principio de igualdad jurídica que implica dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, cuenta habida que los riesgos que corren las instituciones bancarias para recuperar el importe del crédito son distintos a los que corren las empresas financieras de autos, pues mientras en el primer caso dependen de la solvencia del acreditado, en el segundo supuesto la recuperación se garantiza, incluso, con la disposición del propio vehículo, y el crédito deriva de un autofinanciamiento que por su naturaleza no tiene ni su origen ni las mismas reglas que los primeros.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015991
Clave: I.8o.C.47 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2348
Amparo directo 736/2017. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2016 (10a.), 1a./J. 56/2016 (10a.) y 1a./J. 57/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, NO EXIGE QUE TODOS LOS PARÁMETROS GUÍA O LA CONDICIÓN SUBJETIVA, DEBAN QUEDAR ACREDITADOS EN LA CALIFICACIÓN DE USURA, PARA PROCEDER A SU REDUCCIÓN PRUDENCIAL.", "PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS." y "USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 208/2015 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 36, Tomo II, noviembre de 2016, páginas 867, 869 y 882; y, 39, Tomo I, febrero de 2017, página 229, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1533 . PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
Siguiente
Art. 3a. 68 . ALBACEAS. PARA SU REMOCION, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION, SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo