MERCANTILES

Artículo XI.1o.C. J/2 (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL MONTO DEL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO FUE REDUCIDO EN RAZÓN DEL ESTUDIO OFICIOSO DEL JUZGADOR, LA CONDENA NO ES ABSOLUTA Y, POR TANTO, LA RELATIVA A SU PAGO DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUEZ.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL MONTO DEL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO FUE REDUCIDO EN RAZÓN DEL ESTUDIO OFICIOSO DEL JUZGADOR, LA CONDENA NO ES ABSOLUTA Y, POR TANTO, LA RELATIVA A SU PAGO DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUEZ.

De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que al establecer el artículo 1084 del Código de Comercio que en el juicio ejecutivo mercantil pagará las costas "...el que fuese condenado en juicio ejecutivo...", el término "condenado" debe entenderse en su acepción absoluta o total, y que cuando la condena sea únicamente parcial, lo relativo a las costas dependerá del arbitrio judicial en torno a la temeridad o mala fe con que pudieren haberse conducido las partes al concurrir al juicio o durante su sustanciación. En esas condiciones, si el monto del interés moratorio pactado en el título de crédito fue reducido en razón del estudio oficioso efectuado por el juzgador, debe concluirse que la condena no es absoluta y, por tanto, la relativa al pago de las costas en el juicio ejecutivo mercantil se regirá por el prudente arbitrio del Juez.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016143

Clave: XI.1o.C. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1239

Precedentes

Amparo directo 928/2016. José Martín Moreno Gómez. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Alejandro Julio Zamacona Madrigal.Amparo directo 952/2016. Jorge Madrigal Rico. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Alejandro Julio Zamacona Madrigal.Amparo directo 955/2016. Esteban Rogelio Villicaña Ruiz y otros. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Rafael Alberto Chávez Rodríguez.Amparo directo 961/2016. Ma. Guadalupe Reyes Vega. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Antonio Rico Sánchez.Amparo directo 213/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Alejandro Julio Zamacona Madrigal.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.C. J/2 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.C. J/2 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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