Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas establece que las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que sean fijadas aquéllas, mientras que las personales el mismo día de la diligencia respectiva. De lo anterior, se concluye que por ser fijadas en el tribunal de que se trate, las notificaciones por medio de lista y aquellas otras por medio de cédula, se considerarán hechas al siguiente día de su fijación. En cambio, la notificación personal surte efectos o se considera hecha, el mismo día de la diligencia; lo que tiene su razón de ser, en que no existe motivo para considerar que el interesado tuvo certeza jurídica de la comunicación inherente en otro momento distinto, sino el mismo día en que aquélla se practicó. De igual manera, cuando el interesado es buscado, precisamente, en el domicilio en que deba realizarse la notificación, sin que se encuentre, y ésta se practica por medio de cédula que se deja en poder de un tercero (parientes, domésticos o persona adulta que se encuentre en el lugar), ello proporciona una certeza semejante a la notificación personal, primero porque se dejó esa cédula con una persona que al menos se presume es allegada al interesado y porque aquélla contiene todos los datos necesarios para que se entere debidamente de la resolución judicial respectiva. De ahí que a fin de determinar cuándo debe tenerse por hecha, no puede asimilarse la cédula como la notificación que se fija en un área visible del tribunal a aquella otra que se deja en el domicilio designado, debiendo estimarse que la practicada en este último caso, surte efectos el mismo día de la diligencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016252
Clave: XIX.1o.A.C.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1476
Amparo directo 548/2015. Raúl Morquecho Medina y otra. 26 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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