Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo regula quiénes son partes en el juicio de amparo y, por ende, deben ser emplazados a éste. La finalidad de dicho precepto legal es precisamente otorgar la oportunidad de comparecer al juicio de amparo al tercero interesado mediante su emplazamiento. Los procesos judiciales han evolucionado a una innumerable cantidad de juicios y procedimientos que ya no son tan lineales como en sus inicios, en donde las partes se componen en ocasiones por numerosos terceros interesados, cuyo emplazamiento personal al juicio de amparo podría demorar años o incluso hacer inviable la posibilidad de obtener sentencia en vida de los involucrados. Lo cual puede suceder en los amparos contra actos provenientes de concursos mercantiles, acciones colectivas, conflictos laborales y procedimientos agrarios. En los procedimientos colectivos de naturaleza transindividual, los intereses individuales homologables también pueden acumularse para su estudio y resolución en procesos colectivos, de manera que, si muchas personas tienen un derecho de crédito individual contra un mismo deudor, pueden deducirlo en juicios ordinarios o especiales, según proceda y corresponda o, acumularlos en un proceso colectivo, como pueden ser los concursos mercantiles. Cuando estos intereses individuales se homologan con intereses colectivos se actualiza la posibilidad de que su pluralidad sea tan numerosa que haría inviable o imposible emplazar de manera personal a todos y cada uno de ellos en un tiempo razonable. Este marco referencial, aporta elementos sobre la conveniencia de realizar la notificación personal a cada uno de los interesados en los procesos colectivos concursales a través de la representación común, la que debe asignarse, dependiendo de la fase procesal en que se encuentre el concurso y las particularidades que lo rodeen, bien al conciliador, al interventor cuando lo haya, o al síndico, según corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016535
Clave: I.3o.C. J/22 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1670
Amparo en revisión 257/2016. HSBC México, S.A., I.B.M, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 266/2016. HSBC México, S.A., I.B.M, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 267/2016. Banco Santander (México), S.A., I.B.M, Grupo Financiero Santander México. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 268/2016. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Queja 236/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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