MERCANTILES

Artículo I.8o.C.53 C (10a.). CONFESIÓN DEL ARTICULANTE EN LA FORMULACIÓN DE POSICIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFESIÓN DEL ARTICULANTE EN LA FORMULACIÓN DE POSICIONES.

Conforme al texto del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es válido concluir que al formular posiciones para el desahogo de la prueba confesional, el juzgador no solamente deberá calificar las respuestas del absolvente, sino que también se obtiene la confesión del articulante respecto de los hechos propios que éste afirme en las posiciones que haga, dado que las posiciones que formula el oferente son auténticas confesiones que, de referirse a hechos propios, perjudican en su caso al que las formula; incluso cuando éstas se hayan realizado en un juicio diverso.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016613

Clave: I.8o.C.53 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1917

Precedentes

Amparo directo 900/2015. Basi Robinson Krantz. 2 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.53 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.53 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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