MERCANTILES

Artículo I.12o.C.20 C (10a.). COSTAS. SU CONDENA A FAVOR DEL TERCERO CUANDO QUIEN LO LLAMA NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. SU CONDENA A FAVOR DEL TERCERO CUANDO QUIEN LO LLAMA NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.

Conforme a la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio procede condenar en costas en ambas instancias cuando quien apela no obtiene sentencia favorable y la sentencia de primera instancia es confirmada en sus términos, sin tomar en cuenta la condena relativa en primera instancia. La hipótesis legal no precisa en favor de quién es esa condena en costas, ni distingue entre parte principal y terceros llamados a juicio, lo cual no implica que tal condena en costas sea solamente en favor de la parte que obtuvo sentencia favorable, puesto que las costas constituyen los gastos y honorarios en que incurren las partes que intervinieron en juicio y son la indemnización para quien fue parte y tuvo que comparecer a juicio de manera injusta, cuando la acción y pretensiones resultaron improcedentes o infundadas. Las costas comprenden los gastos y honorarios de abogados en que haya incurrido por el solo hecho de comparecer a un juicio en el que la parte actora que la llamó resultó parte perdidosa y, correlativamente, la tercera llamada a juicio obtuvo sentencia favorable, porque no fue condenada la demandada en la acción principal y, por ende, no le paró perjuicio la sentencia como tercero llamado a ese juicio. Por tanto, quien obtiene sentencia favorable tiene derecho a que la parte que perdió le pague las costas que comprenden los gastos y honorarios de abogados en que legítimamente haya incurrido por haber tenido que comparecer al juicio; con base en la regulación legal de las costas. Tal derecho comprende tanto a la parte principal (actor y demandado), como al tercero llamado a juicio que obtuvieron sentencia favorable, puesto que tienen legitimación procesal y el derecho a las costas surge del hecho de que hayan sido vinculados a un juicio y comparecido a éste a ejercer sus derechos procesales en defensa de una situación jurídica determinada. El tercero llamado a juicio que obtuvo sentencia favorable tiene derecho a las costas, cuando la sentencia le fue favorable por no pararle perjuicio, y la parte perdidosa que lo llamó, queda obligada a cubrirlas.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016616

Clave: I.12o.C.20 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1922

Precedentes

Amparo directo 397/2016. S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Martha Araceli Castillo De Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.20 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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