Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con lo dispuesto por el artículo 1.175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, cuando se trate del emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo en la primera busca, el notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste. En este contexto, debe considerarse que la exigencia legal citada, esto es, el cercioramiento de la identidad del buscado, tiene como finalidad que la persona se identifique ante el diligenciario, por un medio razonable, como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, la licencia de conducir, el pasaporte, etcétera, o bien, incluso, mediante su identificación por el conocimiento personal del notificador; ello, en virtud de que el objetivo de esa diligencia es que se tenga certeza de que el sujeto llamado a juicio se entere debidamente de que hay una demanda en su contra, a fin de salvaguardar estrictamente su derecho de audiencia tutelado en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, cuando quien dice ser el demandado buscado no se identifique en alguna de las formas señaladas, el notificador, atento al numeral 1.176 del código citado, deberá proceder como si la persona buscada en la primera cita no se hubiera encontrado y, entonces, dejar citatorio con la misma o alguna otra que se encuentre en el domicilio, para que a hora fija del día siguiente sea entendida con su destinatario plenamente identificado o, en su ausencia, con cualquier persona que se encontrare en dicho domicilio, en este último caso, ya sin necesidad de cerciorarse de la identidad de la persona con quien se entienda el emplazamiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016731
Clave: II.4o.C.28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2117
Amparo en revisión 203/2015. Miguel Oaxaca Vallejo. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Angélica Herrera Islas.Amparo directo 19/2016. María de los Ángeles Juárez Mendoza. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Angélica Herrera Islas.Amparo en revisión 31/2016. Ricardo Plata Flores. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Angélica Herrera Islas.Amparo en revisión 332/2017. Ángel García Luciano. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.4o.C. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2376, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO. CUANDO QUIEN DICE SER EL DEMANDADO NO SE IDENTIFIQUE, EL NOTIFICADOR, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.176 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBERÁ PROCEDER COMO SI LA PERSONA BUSCADA EN LA PRIMERA CITA NO SE HUBIERE ENCONTRADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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