Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo prevé dos supuestos en los que se exime de la observancia del principio de definitividad cuando: a) La procedencia del medio ordinario de impugnación se encuentre sujeta a una interpretación adicional; y, b) Su fundamento resulte insuficiente para determinarla. Ahora, el numeral 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece la procedencia genérica del recurso de revocación, excepto cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, o cuando sea factible interponer otro recurso. En cambio, de acuerdo con el diverso artículo 367 del ordenamiento citado, los autos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso "o disponga que no son recurribles". En ese sentido, existe una antinomia entre los preceptos invocados del código adjetivo civil local, en virtud de que mientras el señalado en primer orden establece la improcedencia del recurso de revocación cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, el segundo admite su procedencia, precisamente, en este supuesto. Luego, en el caso resulta incierta la procedencia de la revocación contra el auto reclamado, en virtud de establecerse expresamente su irrecurribilidad en el propio código, por lo que debe dispensarse al justiciable de agotar dicho medio ordinario de defensa antes de promover el juicio de amparo, pues la solución al conflicto normativo en cuestión requiere de una interpretación adicional de los preceptos encontrados, con apoyo en métodos interpretativos y criterios de selección de la norma procesal aplicable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017021
Clave: V.3o.C.T.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2740
Queja 22/2018. María Guadalupe Guevara López. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.Nota: Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 51/2021 y 54/2021 en sesión de 7 de octubre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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