MERCANTILES

Artículo (XI Región)2o.5 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LA IRREPARABILIDAD RESULTANTE DE SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, COMPRENDE TAMBIÉN LO INHERENTE A LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS RELATIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LA IRREPARABILIDAD RESULTANTE DE SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, COMPRENDE TAMBIÉN LO INHERENTE A LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS RELATIVAS.

La irreparabilidad de ejecución, resultante de la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética molecular, no debe limitarse únicamente a las cuestiones inherentes a la extracción de la muestra de sangre o tejido, según corresponda, sino que debe interpretarse en su acepción más amplia, porque dicha experticia no concluye con la toma relativa, debido a que para otorgar certeza y confiabilidad a las partes en el resultado que al efecto se emita, debe involucrarse la cadena de custodia desde la toma o extracción de las muestras, envío al laboratorio designado y recepción del resultado emitido para la interpretación que del mismo hagan los especialistas designados, ante el juzgador. En esa virtud, si el acto reclamado en el juicio de amparo consiste en alguna actuación atribuida al Juez de primera instancia, posterior a la extracción de las muestras, relacionada con algún indicio de quebrantamiento de la cadena de custodia, por las características y consecuencias que ello conlleva, dado que afecta de modo directo e inmediato derechos sustantivos del menor, obliga a considerar que la actuación u omisión de que se trate, debe ser, de inmediato, sujeta al análisis constitucional sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva, en razón de que por la especial naturaleza del dictamen relativo a la prueba pericial en genética y su trascendencia jurídica inherente, debe ser considerado como un acto cuya ejecución es de imposible reparación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

---

Registro digital (IUS): 2017079

Clave: (XI Región)2o.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3130

Precedentes

Amparo en revisión 350/2017 (cuaderno auxiliar 157/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: José Antonio Radbruch Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (XI Región)2o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (XI Región)2o.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (XI Región)2o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (XI Región)2o.5 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular