Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la contradicción de tesis 108/2007-PS, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 31/2008, de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).", se desprende que es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional, porque al ser el llamamiento a juicio un acto procesal en virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándosele la posibilidad legal para que oportunamente pueda apersonarse y producir su contestación, la designación de un domicilio convencional constituye un derecho de los contratantes, el cual es de carácter eminentemente sustantivo y no adjetivo, que se señala para el cumplimiento de sus obligaciones, y que al ejercerlo les permite tener la certeza de que en dicho domicilio se les emplace a la controversia que en su momento pudiera surgir por ser éste el lugar en el que mayor certidumbre tienen de que se vayan a enterar, pudiendo practicarse en aquél, aun cuando no sea donde vive o habita el demandado; por tanto, la cláusula del contrato que contenga la designación de domicilio convencional, dada la trascendencia de la diligencia de emplazamiento y la finalidad que tiene, debe contener las condiciones necesarias que impliquen que en ese domicilio puede ser llamado a juicio, es decir, debe de manera inequívoca revelar que es para el efecto de que se le emplace a juicio; por lo que si el emplazamiento se realiza en el domicilio convencional y la cláusula en que se pactó es imprecisa, es ilegal la práctica de esa diligencia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017113
Clave: I.8o.C.54 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3047
Amparo en revisión 340/2017. Christian Arturo Palacios Atondo. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.Amparo en revisión 39/2018. Eduardo Saturnino de Agüero Leduc. 21 de febrero de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al sentido y tema de esta tesis. Disidente: Ma. del Refugio González Tamayo. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 108/2007-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 200.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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