MERCANTILES

Artículo XII.C.18 C (10a.). ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. ES DE NATURALEZA AUTOPLICATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDO QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS PERITOS OFICIALES EN MATERIAS DE VALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN GENERAL PARA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE JUNIO DE 2016. ES DE NATURALEZA AUTOPLICATIVA.

De conformidad con el acuerdo que establece el arancel citado, el perito oficial deberá ajustar el cobro de sus honorarios; asimismo, el Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, será quien autorice o no la planilla presentada por dicho profesionista. De manera que, si el juzgador tiene la facultad de autorizar el pago de honorarios a los peritos oficiales en materias de valuación y dictaminación de bienes muebles e inmuebles en general; entonces, el acuerdo aludido es de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor los peritos oficiales, es decir, aquellos registrados y autorizados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, están obligados a ajustar sus honorarios al arancel en cuestión, sin que ese imperativo esté sujeto a condición alguna, esto es, no se requiere que exista un acto o hecho jurídico, a partir del cual surja el deber de cumplir con la obligación establecida en el acuerdo analizado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017141

Clave: XII.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2919

Precedentes

Amparo en revisión 82/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta. Amparo en revisión 95/2017. Ernesto Gabriel Rendón Collantes. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 183/2017. María Dolores Delgado Pardo. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 214/2017. Rafael Villegas Hernández y otros. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta. Amparo en revisión 50/2017. Víctor Siqueiros Apodaca. 1 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretario: José Trinidad García Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XII.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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