MERCANTILES

Artículo XII.C.20 C (10a.). COMISIÓN DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE SINALOA. NO TIENE FACULTADES PARA DICTAR ACUERDOS ADMINISTRATIVOS CON NATURALEZA VINCULANTE PARA EL PODER JUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE SINALOA. NO TIENE FACULTADES PARA DICTAR ACUERDOS ADMINISTRATIVOS CON NATURALEZA VINCULANTE PARA EL PODER JUDICIAL.

Cuando se reclama la ilegalidad del Acuerdo que establece el arancel para los peritos oficiales en materia de valuación y dictaminación de bienes muebles e inmuebles en general para el Poder Judicial del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial Local el 8 de junio de 2016, sustentada en la existencia del decreto previo, publicado por el Poder Ejecutivo Estatal en el Periódico Oficial referido el 10 de febrero de 2016, en el que se estableció el arancel para el cobro de honorarios por concepto de la determinación del valor de los bienes; pues éste en modo alguno vincula al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, porque su ámbito de competencia se enfoca a las áreas administrativas del Gobierno del Estado. Ese arancel se fundamenta en el artículo 12, fracción VII, del Reglamento del Registro de Peritos Valuadores para el Estado de Sinaloa, que señala: "Son facultades de la Comisión de Peritos Valuadores: ...VII. Autorizar, a los peritos, el arancel que tendrán derecho a cobrar como honorarios.", y en el acuerdo de la reunión de 26 de enero de 2016 de la Comisión de Peritos Valuadores. Además, ese reglamento, a su vez, se expidió con fundamento, entre otros, en disposiciones propias de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley de Catastro, ambas para el Estado de Sinaloa, lo que infiere que su ámbito competencial sea de naturaleza administrativa, puesto que el registro de peritos valuadores estará a cargo del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa, como se prevé en el capítulo I denominado "Del registro de peritos valuadores", cuyo artículo 1o. dispone: "Artículo 1o. Se establece el Registro de Peritos Valuadores del Estado de Sinaloa, siendo de orden público e interés general su función, el cual estará a cargo del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa.", quien, a su vez, se auxiliará de la Comisión de Peritos Valuadores, en términos del artículo 11 del reglamento citado; de ahí que, se reitera, su ámbito competencial es meramente administrativo, puesto que la legislación civil con toda nitidez señala que la lista oficial de peritos está a cargo, de manera exclusiva, del Tribunal Superior de Justicia del Estado; sin que, por otro lado, dicha comisión de peritos que emitió el arancel invocado, cuente con facultades para dictar acuerdos administrativos con naturaleza vinculante para el Poder Judicial, ya que conforme al artículo 12, fracción III, del reglamento señalado, lo más que le pudiera corresponder a dicha comisión, sería realizar propuestas al Poder Ejecutivo sobre posibles reformas legales para regular el servicio de los peritos valuadores, mas nunca al extremo de imponer al Poder Judicial del Estado, regulaciones en materia de prueba pericial y de peritos oficiales. En ese contexto, la comisión aludida se excedió en sus atribuciones al señalar en el acuerdo, por ejemplo: "Notas: ...2. Se entiende por avalúo pericial al avalúo que rinda el perito en cualquier etapa de un proceso o su fase de ejecución ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, Poder Judicial de la Federación, Tribunal Unitario Agrario o cualesquiera de los tribunales legalmente establecidos y que tenga por objeto estimar, cuantificar o valorar bienes de cualquier tipo, servicios, derechos y obligaciones sometidos a su consideración, ya se sea (sic) por nombramiento privado o de autoridad competente."; pues extiende su ámbito de aplicación al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, Poder Judicial de la Federación, Tribunal Unitario Agrario o cualquiera de los tribunales legalmente establecidos, esto es, al ámbito jurisdiccional; lo cual, sin lugar a dudas, se reitera, excede sus facultades que se limitan a la esfera administrativa.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017148

Clave: XII.C.20 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2955

Precedentes

Amparo en revisión 82/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta. Amparo en revisión 95/2017. Ernesto Gabriel Rendón Collantes. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 183/2017. María Dolores Delgado Pardo. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros. Amparo en revisión 241/2017. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta.Amparo en revisión 50/2017. Víctor Siqueiros Apodaca. 1 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretario: José Trinidad García Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.C.20 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XII.C.20 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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