Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el artículo 2447, reformado el 6 de febrero de 2003, ubicado en el capítulo III, De los derechos y obligaciones del arrendatario, reconoce el derecho de preferencia para todo arrendatario en la adquisición del bien arrendado, sea destinado a casa habitación o a diverso uso; esto es, la legislación concede este derecho a cualquier clase de arrendatario, sea de vivienda o no, porque genéricamente remite al artículo 2448 J, que pertenece a la ley especial en materia de arrendamiento de casa habitación, para regular los requisitos de ese derecho, con todas sus consecuencias y efectos, como el derecho de retracto, que constituye un derecho del arrendatario posterior a la venta realizada, que persigue la conservación de dicha venta materializada mediante la sustitución del comprador. Por tanto, al no diferenciar el artículo 2447 entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de preferencia es aplicable a todos los inmuebles arrendados sin que trascienda si se trata de casa habitación o de un local comercial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017200
Clave: I.3o.C.315 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2837
Amparo directo 549/2017. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.316 C (10a.). ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. (IV Región)1o.6 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ATENTO A LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, CUANDO SE RECLAME ÉSTE, LOS JUZGADORES DEBEN DAR VISTA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA MADRE DEL MENOR QUE TIENE LA POSIBILIDAD DE ELEGIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DEL NUEVO NOMBRE A DESIGNAR, SIN DEMÉRITO DEL DERECHO DEL INFANTE A PARTICIPAR EN ESE PROCEDIMIENTO.
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