Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando lo reclamado con la acción de retracto es la violación a los artículos 2447 y 2448 J del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y se hace a partir de las conductas atribuidas al arrendador, toda vez que no se demandó la nulidad del instrumento notarial donde consta la operación de compraventa cuya legalidad se cuestiona, no es necesario llamar a juicio al notario público que formalizó la escritura controvertida. Esto es así, porque la procedencia de la acción de retracto y la subrogación en los derechos del comprador por el arrendatario a quien se le vulneró su derecho de preferencia, no afecta el interés jurídico del fedatario público, pues la consecuencia jurídica de determinarse procedente la acción de retracto es el cambio de propietario en la inscripción realizada previamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017201
Clave: I.3o.C.313 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2838
Amparo directo 549/2017. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXI/2018 (10a.). SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
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