Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 12, numeral 4 y 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 28 a 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la persona con discapacidad pertenece a un grupo vulnerable que la incluye en una categoría sospechosa, situación que obliga al juzgador a tomar todas aquellas medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso en igualdad de condiciones que su contraparte, incluso, allegarse oficiosamente las pruebas necesarias para constatar que la persona encuentra especial dificultad en razón de sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos y pueden dilucidar de manera efectiva la controversia en que estén en juego derechos de personas con discapacidad. Así, cuando en el juicio de amparo se advierta, por ejemplo, la intervención de una persona con discapacidad diagnosticada con una enfermedad mental, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, al actualizarse una violación que dejó sin defensa a la persona, se hace necesario suplir la deficiencia de la queja a su favor en toda su amplitud.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017265
Clave: XXVII.3o.65 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3111
Amparo directo 509/2017. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.C.48 C (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN.
Siguiente
Art. I.4o.C.64 C (10a.). POSESIÓN A RUEGOS O EN PRECARIO. LEGITIMA AL PROPIETARIO QUE LA CONCEDE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA O LAS PERSONALES CONDUCENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo