Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de prescripción adquisitiva atiende a la calidad de la posesión, toda vez que la finalidad perseguida por quien pretende usucapir es convertirse en propietario a partir de su posesión calificada. Así, la detentación directa de la cosa que se tiene físicamente, si bien se posee por ser propietario, lo cierto es que puede suceder que éste transmita contractualmente la posesión, conservando la posesión originaria. Asimismo, también puede poseerse sin tener derecho, como en el caso del apoderamiento en forma ilícita; y en otras ocasiones, hay quien está poseyendo por encargo del propietario y quien posee porque cree que le transmitieron el derecho, pero quien lo hizo no estaba legitimado para ello. El mero detentador es aquel quien posee a nombre de otro o por encargo, como el depositario judicial. Si se parte de estas premisas, la posesión puede ser de buena y de mala fe, la primera cuando el poseedor estima tener derecho a la posesión de que disfruta pero se basa en un error, es decir, el que ignora que en un título o modo de adquirir exista un vicio que lo invalide; mientras que la segunda se refiere al poseedor que conoce o sabe que posee indebidamente. Luego, los poseedores de buena fe pueden ser de dos tipos: a) los que tienen un título suficiente o bien uno viciado y lo ignoran; y, b) los que no tienen título pero fundadamente creen tenerlo. En cuanto a los poseedores de mala fe, también pueden ser de dos tipos: a) los que poseen con título viciado y lo saben y b) los que poseen sin título y lo saben. Pero, además, para los poseedores de mala fe, establece una subclasificación: 1) poseedores que poseen en forma delictuosa y 2) poseedores que no poseen en forma delictuosa. Así, encontramos que la ley regula dichas situaciones en las cuales, sin que alguien tenga la cosa físicamente en su poder, se le considera poseedor de ella y, por el contrario, hay quien, de hecho la tiene, pero carece del carácter de poseedor, de acuerdo con la ley. Lo anterior, se basa en los artículos 806 y 807, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En ese orden de ideas, se advierte que el legislador estableció en favor del adquirente que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho, una presunción iuris tantum, pues lo considera poseedor de buena fe, hasta el momento en que existan actos que acrediten que adquiere el conocimiento de que posee la cosa indebidamente. En consecuencia, cuando esa presunción se destruye, al acreditarse que quien la tiene en su favor conoce los vicios de su título, la posesión, aun adquirida inicialmente de buena fe, bajo el supuesto de ignorancia, deja de tener esa calidad, para convertirse en posesión de mala fe. Esto deja claro que la posesión considerada de buena fe, por actualizarse la presunción derivada de la ignorancia de los vicios de un título, no confiere de manera indefinida al poseedor que se beneficia de ella, un reconocimiento legal irrevocable de buena fe, pues su permanencia está condicionada, precisamente, a que persista la de ignorancia sobre los vicios de su título.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017366
Clave: I.3o.C.330 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1577
Amparo directo 486/2017. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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