Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los conflictos en materia familiar, quien conoce de la situación son los propios familiares y, por ese solo motivo, no se les puede restar valor probatorio a sus testimonios. Ahora bien, respecto de la valoración de la prueba testimonial desahogada por testigos(as) "interesados(as)", la doctrina especializada señala que con relación a los testigos con interés en la causa, así como a los traídos por los letrados, sin acreditar la objetividad de la fuente de conocimiento de la identidad de éstos, deberá valorarse fundamentalmente la contextualización de los relatos y, a posteriori, la existencia de corroboraciones del testimonio. Ahora bien, cuando se alega violencia intrafamiliar, es innecesario que los testigos precisen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su testimonio, pues basta con que expresen concretamente cómo ocurrieron los hechos que testifican.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017369
Clave: VII.2o.C.152 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1583
Amparo directo 755/2017. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.64 C (10a.). POSESIÓN A RUEGOS O EN PRECARIO. LEGITIMA AL PROPIETARIO QUE LA CONCEDE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA O LAS PERSONALES CONDUCENTES.
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