Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se deduce la acción de desconocimiento de la disposición de efectivo en cajeros automáticos por medio de tarjeta de débito, alegándose contar con la tarjeta, pero no con el número de identificación personal, es factible acreditar los hechos de la demanda, en términos de la presunción legal que deriva del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que se tendrán por demostrados los hechos aducidos, cuando una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, salvo prueba en contrario, cuando la institución bancaria no exhibe las documentales consistentes en las tiras auditoras operadas en cajeros automáticos y diversos establecimientos, de las fichas de disposición en efectivo operados en sucursales de la demandada, de las fichas de disposición en efectivo operadas en establecimientos mercantiles, y del acuse entrega del número de identificación personal (NIP) de la tarjeta de débito ligado a la cuenta materia de controversia. Sin embargo, como dicha presunción legal admite pruebas en contrario, puede ser desvirtuada con las presunciones graves que se desprenden de la inverosimilitud de los hechos aducidos en la propia demanda. Así, por ejemplo, si se reclaman múltiples disposiciones dentro de un lapso mayor a tres años, señalando no haber tenido conocimiento de los estados de cuenta bancarios para objetar los pagos mensualmente conforme a las condiciones del contrato de depósito de dinero, y carecer durante todo ese periodo del número de identificación personal, porque no le fue proporcionado por el banco demandado, y que en todo ese tiempo no conoció los movimientos que se daban mes con mes en su cuenta, porque no le habían remitido los estados de cuenta durante todo ese tiempo, debe considerarse que esa clase de argumentos son inverosímiles, pues el que se hayan llevado a cabo operaciones por todo el tiempo señalado y que éste no se hubiera percatado, no es creíble, debido a que en primer lugar él poseía la tarjeta de débito, y si lo que pretendía señalar es que dicha tarjeta fue clonada, quien poseyera la tarjeta duplicada se habría conducido de manera temeraria durante un tiempo inusual, extrayendo los fondos de la cuenta, sin que el propietario de la cuenta se pudiera percatar, por no revisar su estado de cuenta de manera periódica por todo ese tiempo, lo que atenta contra cualquier lógica elemental. En ese orden, la presunción legal de referencia se desvirtúa, si existen presunciones graves que operan en contra de dicha determinación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017492
Clave: I.8o.C.60 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2691
Amparo directo 651/2017. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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