MERCANTILES

Artículo I.12o.C.54 C (10a.). ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL IMPORTE DE LAS RENTAS VENCIDAS AL ARRENDADOR, Y ÉSTE DEBE ENTREGAR EL JUSTIFICANTE O RECIBO QUE LA LEY FISCAL EXIGE, AUN CUANDO SU EXPEDICIÓN FORMAL NO HAYA SIDO ORDENADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL IMPORTE DE LAS RENTAS VENCIDAS AL ARRENDADOR, Y ÉSTE DEBE ENTREGAR EL JUSTIFICANTE O RECIBO QUE LA LEY FISCAL EXIGE, AUN CUANDO SU EXPEDICIÓN FORMAL NO HAYA SIDO ORDENADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

El sistema fiscal mexicano obliga a que todos los ingresos queden documentados y justificados, con la finalidad, incluso, de poder deducirlos respecto de otros impuestos que al efecto se generen a cargo de los contribuyentes, poniéndose así de manifiesto que aun cuando esos ingresos para unos y egresos para otros, no tengan sustento en un pacto contractual celebrado entre ellos o que hayan sido determinados por resolución judicial, de cualquier modo, su documentación y, por ende, su justificación, derivan de la propia legislación fiscal, esto es, aunque no esté pactado; sin embargo, ello está previsto en la propia ley. De manera que si el dinero que tiene que pagar el arrendatario por concepto de rentas vencidas, por estar así ordenado en la sentencia definitiva del juicio de origen, y sale del patrimonio del obligado y, a su vez, ingresa al patrimonio de quien obtiene ese beneficio en calidad de arrendador, aun cuando la expedición formal del recibo o comprobante fiscal (factura) no haya sido ordenada en la sentencia o no esté en la propia ley que rige el acto, de cualquier modo, la legislación fiscal exige dejar huella del ingreso y, por tanto, debe ser justificado con el recibo correspondiente, esto es, el que eroga una cantidad tiene derecho a obtener el recibo correspondiente y el que la recibe estará obligado a declararlo, como lo establece la legislación fiscal; por tanto, si el arrendatario está obligado a exhibir el importe de las rentas vencidas al arrendador, quien al recibirlo, debe entregar el justificante o recibo que la ley fiscal exige.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017514

Clave: I.12o.C.54 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2604

Precedentes

Amparo en revisión 323/2017. Crivelli's Norte, S.A. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.54 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.54 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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