Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, se indicó que el solicitar el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, tiene como finalidad fijar un esquema de fiscalización más estricto, para evitar la homonimia y, en su oportunidad, también facilitar la ejecución de los fallos en un juicio ejecutivo mercantil cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate; así, es necesario señalar las dimensiones de "partes" en el juicio, formal y material; en sentido formal, son las personas que solicitan al órgano jurisdiccional la aplicación del derecho y también aquellas frente a las cuales ésta se solicita; ahora, en sentido material, son las personas que se ostentan como titulares de los derechos o intereses pretendidos (actor), así como los titulares de las obligaciones relativas a aquellos derechos (demandado). En ese orden de ideas, los documentos referidos en el primer párrafo, in fine, de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio son requisitos que debe cumplir la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017758
Clave: VII.2o.C.158 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2873
Amparo directo 953/2017. María Reyna Ávila Sánchez. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.C.8 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS SI EL JUZGADOR ADVIERTE, DE OFICIO, DEFICIENCIAS EN LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE HACER EL REQUERIMIENTO RELATIVO PARA QUE SE SUBSANEN LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEZCA EN UN PLAZO DE TRES DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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Art. I.12o.C.65 C (10a.). VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ES LA PROCEDENTE PARA RECLAMAR LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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