Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el asegurado contratante o beneficiario de la póliza derivada del contrato del seguro de vehículo, afirma que por virtud del siniestro acaecido a su automóvil asegurado, sufrió daños que condujeron a su pérdida total, le corresponderá en cumplimiento de la carga procesal demostrar esa circunstancia, mediante la prueba pericial en materia de avalúo pues, con ello, se satisface el fin pretendido por el interesado; esto es, la actualización del siniestro o riesgo amparado en los términos de la póliza y se cumple con el artículo 1194 del Código de Comercio; en tanto que si la aseguradora considera que los daños al vehículo no produjeron la pérdida total por ser susceptible de reparación, también tendrá que acreditar su aseveración mediante el medio de convicción referido, pues su negativa envuelve una afirmación en términos del artículo 1195 del código citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017795
Clave: XVII.2o.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2302
Amparo directo 88/2018. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.68 C (10a.). DAÑO MORAL. PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA, DEBEN CONSIDERARSE LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES.
Siguiente
Art. 1a. CXXXIII/2018 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo