MERCANTILES

Artículo XVII.2o.2 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EL ASEGURADO MANIFIESTE QUE SU AUTOMÓVIL SUFRIÓ DAÑOS QUE CONDUJERON A LA PÉRDIDA TOTAL DEBE DEMOSTRAR ESA CIRCUNSTANCIA Y SI LA ASEGURADORA CONSIDERA LO CONTRARIO, A ÉSTA CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PUES SU NEGATIVA ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE UN HECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. CUANDO EL ASEGURADO MANIFIESTE QUE SU AUTOMÓVIL SUFRIÓ DAÑOS QUE CONDUJERON A LA PÉRDIDA TOTAL DEBE DEMOSTRAR ESA CIRCUNSTANCIA Y SI LA ASEGURADORA CONSIDERA LO CONTRARIO, A ÉSTA CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PUES SU NEGATIVA ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE UN HECHO.

Cuando el asegurado contratante o beneficiario de la póliza derivada del contrato del seguro de vehículo, afirma que por virtud del siniestro acaecido a su automóvil asegurado, sufrió daños que condujeron a su pérdida total, le corresponderá en cumplimiento de la carga procesal demostrar esa circunstancia, mediante la prueba pericial en materia de avalúo pues, con ello, se satisface el fin pretendido por el interesado; esto es, la actualización del siniestro o riesgo amparado en los términos de la póliza y se cumple con el artículo 1194 del Código de Comercio; en tanto que si la aseguradora considera que los daños al vehículo no produjeron la pérdida total por ser susceptible de reparación, también tendrá que acreditar su aseveración mediante el medio de convicción referido, pues su negativa envuelve una afirmación en términos del artículo 1195 del código citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017795

Clave: XVII.2o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2302

Precedentes

Amparo directo 88/2018. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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