MERCANTILES

Artículo 1a. CXXVI/2018 (10a.). ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 342, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 342, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

El precepto citado, al establecer que en los casos de divorcio, la mujer tiene derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, en tanto el marido sólo lo tiene cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir, introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no encuentra justificación legítima y, por ende, viola los derechos de igualdad y no discriminación, reconocidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el legislador se basa en la premisa estereotipada de género conforme a la cual, la mujer no puede subsistir por sí misma, a partir de la idea de que se dedicó únicamente al hogar y al cuidado de la familia, en cambio, el hombre se concibe profesionalmente desarrollado y capaz de subsistir, desconociendo así que dentro de la dinámica familiar contemporánea, mujeres y hombres pueden asumir cualquier papel y, en consecuencia, ubicarse en una situación de desequilibrio económico derivada de la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, la obligación de alimentos entre ex cónyuges debe observar los límites de proporcionalidad y razonabilidad atendiendo a las circunstancias particulares, tanto del deudor como del acreedor, y la norma en cuestión imposibilita al juzgador para que, a la luz del principio de igualdad, determine dicha obligación.

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Registro digital (IUS): 2017973

Clave: 1a. CXXVI/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 836

Precedentes

Amparo directo en revisión 1594/2016. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.Amparo directo en revisión 1439/2016. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXVI/2018 (10a.) del MERCANTILES?

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