Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La sola condición de que en el artículo 966 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el legislador haya decidido modular de una manera diferente el trámite del recurso de apelación en los juicios de arrendamiento, con el propósito de dar mayor celeridad a la solución de ese tipo de juicios, no resulta violatoria del principio de igualdad, pues el aludido propósito de dar mayor celeridad, constituye un factor que, desde un punto de vista constitucional, es susceptible de justificar que el trámite del recurso de apelación en los juicios de arrendamiento, sea distinto al que se prevé en la ley para la apelación en los juicios ordinarios; pues en este último tipo de juicios no estaría subyacente el aludido propósito del legislador de darle mayor celeridad. En efecto, acorde con los precedentes que ha emitido esta Sala, si bien la noción de igualdad ante la ley deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, sino sólo cuando la distinción carece de una justificación objetiva y razonable; destacando que en principio, el propósito de dar mayor celeridad a un tipo de procedimiento constituye un factor que, desde un punto de vista constitucional, es susceptible de justificar el trato procesal diferenciado en el trámite de la apelación en los juicios de arrendamiento, respecto del trámite que para tal recurso se prevé para los juicios ordinarios.
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Registro digital (IUS): 2017978
Clave: 1a. CXXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 837
Amparo directo en revisión 5504/2015. Instituto Bilingüe, S.C. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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