Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si dentro del recurso de inconformidad se plantea como agravio que la cesión de derechos litigiosos celebrada dentro del juicio natural, debe quedar sin efectos jurídicos como consecuencia del cumplimiento al fallo protector otorgado a la demandada que reclamó el ilegal emplazamiento, ello es inexacto porque en ese supuesto la insubsistencia de lo actuado en el juicio que produjo la ejecutoria de amparo impacta a las actuaciones que integraron la sustanciación del procedimiento de origen por no haberse practicado el emplazamiento en la forma legalmente establecida, así como sus consecuencias, que se tradujeron en lo relativo a la escrituración del bien; sin embargo, los actos vinculados a la materia del litigio que trascienden más allá del proceso no se ven afectados por el fallo protector, sino que éstos subsisten de manera autónoma, como en el caso acontece con la cesión celebrada que tuvo lugar sobre derechos de tipo litigioso y que comprende los derechos integrantes de la relación sustantiva materia de la controversia, misma que se materializó con la transmisión de la posición procesal del cedente. En ese sentido, las sustituciones personales de las partes en un proceso judicial no pueden influir sobre las consecuencias que resulten en el procedimiento, es decir, la cesión de derechos litigiosos produce sus efectos para la parte sustituta en atención a que esta última se subrogó en las obligaciones y consecuencias jurídicas del proceso iniciado, al tener el carácter de causahabiente del actor primigenio, por lo que no puede elegir cuáles consecuencias jurídicas acontecidas en el procedimiento le conviene soportar y cuáles no deben pararle perjuicio, sino que los efectos de la cesión prevalecen hasta la finalización del procedimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018446
Clave: XV.3o.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2204
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 28/2018. Rafael Arturo Arámbula Canseco. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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