Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el acceso a la institución de la compensación depende únicamente de que uno de los miembros de la pareja acredite que realizó labores domésticas y de cuidado al interior de la familia en mayor medida que el otro, por lo que no pudo desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional y ello derivó en un perjuicio en su capacidad económica. Asimismo, se ha establecido que los jueces no pueden obviar que dentro del funcionamiento de cada familia existe al menos una persona que debió haber realizado el trabajo doméstico, crianza o cuidado de dependientes, ya sea mediante su ejecución material o a través de funciones de dirección y gestión, por lo que el hecho de que el solicitante de la compensación haya tenido empleo, realizado diversas actividades profesionales o haya adquirido bienes propios no excluye la posibilidad de sufrir de un costo de oportunidad por asumir estas labores en mayor medida que el otro. Así, en aras de proteger el derecho a la igualdad y no discriminación que debe regir a la compensación, y para evitar razonamientos estereotípicos acerca de los roles familiares, el elemento de "cotidianeidad" en el trabajo del hogar contenido en el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México debe entenderse sólo como una exigencia de que estas cargas domésticas y de cuidado fueran asumidas de forma habitual o frecuente en mayor medida que la pareja, y no como un requerimiento de prioridad o exclusión sobre otras actividades. Por ello, lo que el solicitante debe acreditar como dedicación cotidiana para acceder al mecanismo resarcitorio es que las labores de cuidado al interior de la familia fueron realizadas habitualmente y en su mayoría por él, y que le generó un empobrecimiento respecto de su pareja. Lo anterior sin perjuicio de otras actividades que pudo desempeñar durante la vigencia de la relación, lo que debe ser valorado por el juez en el caso concreto para graduar el monto de la compensación.
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Registro digital (IUS): 2018638
Clave: 1a. CCXXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 285
Amparo directo en revisión 7470/2017. 4 de julio de 2018. Cinco votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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