Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Un hecho ilícito es contrario a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres, por tanto, la conducta del responsable será ilícita cuando contravenga alguna obligación legal a su cargo; dicha obligación puede derivar directamente de un deber establecido en el ámbito constitucional o convencional. Ahora bien, el derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. De ahí que los actos que configuren violencia intrafamiliar constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional.
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Registro digital (IUS): 2018647
Clave: 1a. CCXX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 294
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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