MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.75 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS AL MOMENTO DE FIJAR AQUÉLLA, CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS AL MOMENTO DE FIJAR AQUÉLLA, CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De acuerdo con el artículo 845 del Código Civil para el Estado, los alimentos comprenden, en términos generales, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; y respecto de menores, además, los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Ahora, cuando se trate del derecho de alimentos cuyo titular es el descendiente menor, si bien es cierto que no se requiere probar el estado de necesidad para pedir alimentos, sino que basta la mera existencia del vínculo filial para hacer exigible la obligación alimentaria, también lo es que si se afirma que éste se encuentra estudiando y eroga gastos en materiales de estudio, es necesario demostrar su existencia con base en elementos objetivos, ya que la sola afirmación en ese sentido por alguna de las partes, es insuficiente para demostrar dicha circunstancia. Por tanto, la necesidad derivada de los gastos de estudio no puede presumirse por el simple hecho de que el actor lo hubiere manifestado y demuestre ser menor, pues aun cuando tiene a su favor el interés superior del menor, debe acreditar que realiza ciertos gastos con motivo de sus estudios, pues en cada caso concreto varían y no existe un parámetro fijado conforme a la escuela –pública o privada– y grado que cursa el menor, con el fin de incluirlos y analizarlos al momento de fijar la pensión respectiva, en relación con el estado de necesidad y la proporcionalidad de dar alimentos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019114

Clave: XXVII.3o.75 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2440

Precedentes

Amparo directo 262/2018. 12 de julio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.75 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.75 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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