Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 845 del Código Civil para el Estado, los alimentos comprenden, en términos generales, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; y respecto de menores, además, los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Ahora, cuando se trate del derecho de alimentos cuyo titular es el descendiente menor, si bien es cierto que no se requiere probar el estado de necesidad para pedir alimentos, sino que basta la mera existencia del vínculo filial para hacer exigible la obligación alimentaria, también lo es que si se afirma que éste se encuentra estudiando y eroga gastos en materiales de estudio, es necesario demostrar su existencia con base en elementos objetivos, ya que la sola afirmación en ese sentido por alguna de las partes, es insuficiente para demostrar dicha circunstancia. Por tanto, la necesidad derivada de los gastos de estudio no puede presumirse por el simple hecho de que el actor lo hubiere manifestado y demuestre ser menor, pues aun cuando tiene a su favor el interés superior del menor, debe acreditar que realiza ciertos gastos con motivo de sus estudios, pues en cada caso concreto varían y no existe un parámetro fijado conforme a la escuela –pública o privada– y grado que cursa el menor, con el fin de incluirlos y analizarlos al momento de fijar la pensión respectiva, en relación con el estado de necesidad y la proporcionalidad de dar alimentos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019114
Clave: XXVII.3o.75 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2440
Amparo directo 262/2018. 12 de julio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.77 C (10a.). COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE EN ABONOS. EL COMPRADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INTERESES LEGALES CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO NO LOS RECLAME EN EL JUICIO, AL SER UNA CONSECUENCIA LEGAL NECESARIA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. XXVII.3o.80 C (10a.). USURA (EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE). PUEDE PRESENTARSE EN LOS ACCESORIOS O GASTOS DISTINTOS A LOS INTERESES EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, Y PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA DEBE ACUDIRSE AL COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
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