Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, en relación con el diverso numeral 66, fracción VI (sic), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, disponen que las relaciones entre los condóminos y su administrador se regulan por la materia civil; razón por la cual, los conflictos que surjan entre ellos, deben ser resueltos por un Juez en esta materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019233
Clave: XXVII.2o.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2925
Amparo en revisión 359/2018. Fideicomiso de Servicios Comunitarios Playacar Fase I, o Fideicomiso de Servicios Comunitarios del Fraccionamiento Playacar Fase I. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Espinosa Maldonado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jesús Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.70 C (10a.). COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO, ANTE LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y NO OBTENER NINGUNA SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. XI.2o.C.1 C (10a.). ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).
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