Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido lineamientos claros y suficientes para examinar la existencia de la usura en el pacto de los intereses acordados con motivo de un préstamo y la forma en que deben reducirse prudencialmente; por lo tanto, es innecesario crear una categoría diferenciada de la usura, denominada "mora productiva", por incumplimiento tardío de la obligación convenida que genera un lucro excesivo en los intereses convenidos, pues ese concepto limita el ejercicio prudencial que corresponde hacer al Juez, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, las que debe tener en cuenta, de acuerdo con los parámetros objetivos y subjetivos fijados por el Más Alto Tribunal del País.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019314
Clave: PC.I.C. J/87 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1646
Contradicción de tesis 16/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de trece votos de los Magistrados J. Jesús Pérez Grimaldi (Presidente en sustitución en términos del artículo 14 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal), José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger. Ausente: Neófito López Ramos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretarios: Alejandra Flores Ramos, Ana Paola Surdez López y Alfredo Díaz Melo.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.3o.C.303 C (10a.), de título y subtítulo: "MORA PRODUCTIVA. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, PARA EVITARLA, DEBE ADECUARSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO COMO UN LÍMITE MÁXIMO Y REDUCIR PRUDENCIALMENTE LOS INTERESES USURARIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2193, yEl sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 285/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.79 C (10a.). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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