Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos hacia el pasado de dicha pensión comprenden los gastos generados, desde el inicio de la atención sanitaria prenatal, hasta el reconocimiento de paternidad, y los efectos hacia el futuro abarcan los gastos necesarios para garantizar a la persona menor de edad el mejor nivel de vida posible. En ese sentido, es factible establecer dos modalidades para el cumplimiento de la pensión alimenticia referida: 1) En relación con los efectos hacia el pasado la pensión deberá durar el tiempo necesario para cubrir los gastos señalados y para su cálculo podrán invocarse como hechos notorios estudios como el elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2016, intitulado: "Brújula de compra. El embarazo. La espera tiene un costo"; y, 2) En relación con los efectos hacia el futuro, deberá considerarse que cuando se trate de niñas y de niños, el derecho a la alimentación no debe concebirse como la ausencia de necesidades básicas, sino como la máxima satisfacción de éstas, conforme al artículo 6, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del(la) niño(a), así como lo previsto en los artículos 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019320
Clave: VII.2o.C.164 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3145
Amparo directo 136/2018. 27 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.80 C (10a.). USURA (EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE). PUEDE PRESENTARSE EN LOS ACCESORIOS O GASTOS DISTINTOS A LOS INTERESES EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, Y PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA DEBE ACUDIRSE AL COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
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