MERCANTILES

Artículo I.13o.C.28 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA INADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN UN JUICIO CIVIL, CUANDO SEA IMPROCEDENTE EL DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 723 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA INADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN UN JUICIO CIVIL, CUANDO SEA IMPROCEDENTE EL DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 723 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

El recurso de revocación es un medio idóneo y eficaz para examinar la regularidad de la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra un auto o resolución recaída en un juicio civil, cuando no sea procedente la queja por denegada apelación que se encuentra prevista en el artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues la improcedencia de ésta no excluye la posibilidad de hacer valer el recurso de revocación cuando se inadmita la apelación, pues subsiste el principio de impugnación de que todas las determinaciones que no admiten la apelación requieren ser revisadas por otro medio ordinario; además, no existe alguna regla en el sentido de que la revocación sea un mecanismo ineficaz para determinar la corrección del auto que no admitió la apelación.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019431

Clave: I.13o.C.28 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2775

Precedentes

Queja 363/2018. Alma Rubí García Ramos. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Omar Sanabria Contreras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Eva Bibiana Martínez Trujillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.C.28 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.C.28 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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