Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios jurisprudenciales que cuando se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de velar porque en dichas controversias se tome en cuenta esa situación, a fin de vislumbrar la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria; sin embargo, la obligación de juzgar con perspectiva de género no significa que en cualquier caso los órganos jurisdiccionales deban resolver el fondo del asunto conforme a las pretensiones planteadas en razón de género. Así, quien haya contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y manifieste que se ha dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, tiene derecho al 50% de los bienes propiedad del cónyuge; ello no implica que se reconozca en un juicio ordinario civil el derecho a la compensación obligatoria o a la copropiedad de los bienes embargados del cónyuge. Por tanto, no puede declararse ni configurarse un derecho en un juicio ordinario civil ni mucho menos en la vía de amparo, con la sola manifestación de su calidad de mujer al cuidado del hogar e hijos, sino que, en todo caso, esa situación genera derechos oponibles a su cónyuge y debe plantearlo en la vía y mediante la acción correspondiente una vez divorciados; es decir, previamente, debe instar un juicio en materia familiar en el que solicite la disolución del vínculo matrimonial en términos de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el cual, en su caso, se aprobará la propuesta del convenio en el que se regulen las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial y se determinará el porcentaje compensatorio a que tiene derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019457
Clave: I.3o.C.348 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2687
Amparo en revisión 237/2018. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.C.1 C (10a.). ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).
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