Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el procedimiento concursal el conciliador debe permanecer en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada, dada la importancia que éste desempeña por ser auxiliar en la administración de justicia, por tanto, sus funciones no cesan con el dictado de la resolución que aprobó el convenio concursal, al surgir más cuestiones jurisdiccionales que debe atender hasta la ejecución de la sentencia que apruebe el convenio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019465
Clave: I.3o.C.351 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2764
Amparo en revisión 196/2018. Thomas Stanley Heather Rodríguez. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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