Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como dichas cuotas extraordinarias son pagos fijados por la asamblea general de un condominio para sufragar necesidades que temporalmente tiene, verbigracia, remodelar la fachada, vestíbulo y entrada; lavado de cisternas; reparación de elevadores; desazolve; arreglos eléctricos, etcétera; entonces no tienen la calidad de prestaciones periódicas a que se refiere el artículo 1162 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por lo que, respecto de éstas, no se actualiza la prescripción negativa; puesto que una prestación periódica es la obligación que el deudor –condómino y/o ocupante del bien– tiene que cumplir cada determinado tiempo, hasta en tanto exista el régimen de propiedad en condominio, es decir, esta obligación no se extingue mientras aquél exista. A diferencia de una cuota extraordinaria, que se extingue luego de haberse cubierto la necesidad para la cual fue determinada y, por tanto, no opera la prescripción negativa de ésta.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019674
Clave: I.10o.C.19 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2095
Amparo directo 281/2017. Comité de Vigilancia en su carácter de Administrador del Condominio. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.C.T.8 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARlA DIRECTA (PAGARÉ). SI EL DEMANDADO OPONE DICHA EXCEPCIÓN Y NIEGA HABER REALIZADO UN PAGO PARCIAL, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRARLO.
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Art. I.4o.C.70 C (10a.). OBLIGACIÓN DE RESARCIR DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPAGO DE UN CHEQUE. ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO CONVENCIONAL A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN (Interpretación del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
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