Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con Alda Facio Montejo, la "sobre especificación" es una forma de manifestación de sexismo que presenta como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos. En las controversias familiares que versen sobre guarda y custodia, depósito o convivencia, cuando uno de los progenitores exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo o hija, esa circunstancia lo convierte en la persona idónea para atender las necesidades o cuestiones íntimas, ello es incorrecto, porque parte de una predeterminación o prejuicio sexista, la cual se basa en los roles que han sido asignados social y culturalmente. Lo anterior encuentra respaldo en las consideraciones sostenidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1958/2017, al sostener que se vulnera tanto el principio de igualdad conforme al cual, hombres y mujeres, en particular madres y padres, no deben estereotiparse a partir de los roles que se les han venido asignando social y culturalmente, así como el interés superior de los menores que exige que en la determinación de la guarda y custodia, se busque la solución más benéfica para ellos, misma que definitivamente no se encuentra a través de la caracterización de los padres conforme a roles de género.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019768
Clave: VII.2o.C.180 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2552
Amparo en revisión 464/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.32 C (10a.). ACCIONES COLECTIVAS. ES IMPROCEDENTE DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO RELATIVO, PORQUE ES INCOMPATIBLE CON LA NATURALEZA Y FINES DE LA JUSTICIA COLECTIVA.
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