MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.180 C (10a.). CONTROVERSIAS FAMILIARES DE GUARDA Y CUSTODIA, DEPÓSITO O CONVIVENCIA. CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES EXPRESE QUE POR SER DEL MISMO SEXO QUE SU HIJO O HIJA, ESA CIRCUNSTANCIA LO CONVIERTE EN LA PERSONA IDÓNEA PARA ATENDER LAS NECESIDADES O CUESTIONES ÍNTIMAS, ELLO ES INCORRECTO, PORQUE PARTE DE UNA PREDETERMINACIÓN O PREJUICIO SEXISTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROVERSIAS FAMILIARES DE GUARDA Y CUSTODIA, DEPÓSITO O CONVIVENCIA. CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES EXPRESE QUE POR SER DEL MISMO SEXO QUE SU HIJO O HIJA, ESA CIRCUNSTANCIA LO CONVIERTE EN LA PERSONA IDÓNEA PARA ATENDER LAS NECESIDADES O CUESTIONES ÍNTIMAS, ELLO ES INCORRECTO, PORQUE PARTE DE UNA PREDETERMINACIÓN O PREJUICIO SEXISTA.

De acuerdo con Alda Facio Montejo, la "sobre especificación" es una forma de manifestación de sexismo que presenta como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos. En las controversias familiares que versen sobre guarda y custodia, depósito o convivencia, cuando uno de los progenitores exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo o hija, esa circunstancia lo convierte en la persona idónea para atender las necesidades o cuestiones íntimas, ello es incorrecto, porque parte de una predeterminación o prejuicio sexista, la cual se basa en los roles que han sido asignados social y culturalmente. Lo anterior encuentra respaldo en las consideraciones sostenidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1958/2017, al sostener que se vulnera tanto el principio de igualdad conforme al cual, hombres y mujeres, en particular madres y padres, no deben estereotiparse a partir de los roles que se les han venido asignando social y culturalmente, así como el interés superior de los menores que exige que en la determinación de la guarda y custodia, se busque la solución más benéfica para ellos, misma que definitivamente no se encuentra a través de la caracterización de los padres conforme a roles de género.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019768

Clave: VII.2o.C.180 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2552

Precedentes

Amparo en revisión 464/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.180 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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