MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.193 C (10a.). ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. CUANDO SE ADVIERTA QUE UNA DE LAS PARTES LOS REPRODUCE Y, CON ELLO, GENERA ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA OTRA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CANALIZARLA A LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES, A EFECTO DE QUE RECIBA LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS PARA ERRADICAR AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. CUANDO SE ADVIERTA QUE UNA DE LAS PARTES LOS REPRODUCE Y, CON ELLO, GENERA ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA OTRA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CANALIZARLA A LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES, A EFECTO DE QUE RECIBA LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS PARA ERRADICAR AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Acorde con lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 152/2013 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Atala Riffo y niñas Vs. Chile", los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reparar las violaciones generadas por la discriminación por motivos de género e impulsar un cambio social, para lograr una sociedad en la que se mejoren las relaciones socialmente establecidas. En ese sentido, el artículo 4, fracción IX, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz señala que por "erradicación" debe entenderse el "conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia de género, como la desigualdad entre las mujeres y los hombres que derivan en los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas, así como la finalidad de garantizar las condiciones para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres". Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada indica "Las medidas reeducativas serán integrales, especializadas y gratuitas y tendrán como fin eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generan violencia.", y el diverso artículo 35 de la norma en comento señala "Las personas agresoras podrán acudir a recibir las medidas reeducativas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios, en los centros autorizados para tal efecto o con profesionales autorizados para ello.". En consecuencia, cuando se advierte que una de las partes reproduce estereotipos sobre roles sexuales y, con ello, genera algún tipo de violencia en contra de la otra, el órgano jurisdiccional debe canalizarla a dichas instituciones a efecto de que reciba las medidas reeducativas pertinentes para erradicar los estereotipos sobre roles sexuales detectados. Por otra parte, también debe canalizar a la persona discriminada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que, de considerarlo pertinente, la remitan a los servicios médicos, psicológicos y/o jurídicos especializados, en términos del artículo 21, fracciones I y II, de la ley citada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019861

Clave: VII.2o.C.193 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2479

Precedentes

Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.193 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.193 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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