Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres intitulado "Roles y Estereotipos de Género, una Forma de Discriminación Contra las Mujeres", los estereotipos son patrones culturales arraigados que se reproducen entre generaciones. Con ellos se educa a niñas y niños, desde que nacen, tanto en la familia, como en la escuela; esto también se ve reflejado en cada comunidad, en los medios de comunicación y en el uso del lenguaje. En todos estos ámbitos se remarca con insistencia lo que deben ser y hacer las mujeres y los hombres. En efecto, la literatura especializada señala que entre los seres humanos el lenguaje habilita y crea vida social. A través del lenguaje se ve reflejado el modelo de sociedad existente en un determinado lugar y en un periodo histórico específico. Ninguna sociedad vive al margen de su lenguaje sino más bien existe en él. De allí que todas las posibilidades de acciones y coordinaciones posibles entre los seres humanos estén registradas en el lenguaje y, por tanto, den cuenta de la realidad en que están viviendo los hombres y las mujeres de una determinada cultura. A la vez, el lenguaje también genera realidad en tanto constituye la principal forma de relacionarse con otros(as) y de coordinar acciones para la convivencia entre unos(as) y otros(as). Por tanto, los órganos jurisdiccionales deben analizar el lenguaje empleado en las diversas promociones realizadas por las partes durante un proceso jurisdiccional, a fin de advertir si sus peticiones están basadas en concepciones estereotipadas. En efecto, derivado de la obligación de respetar, proteger y prevenir violaciones a los derechos humanos establecida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales deben ser especialmente cuidadosos a fin de no institucionalizar la discriminación contra las mujeres basada en los estereotipos sobre roles sexuales y, con ello, perpetuar la violencia en contra de éstas, pues se ha identificado que ésta es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conducen a obstaculizar el pleno desarrollo de éstas. Así, los órganos jurisdiccionales deben ser conscientes de que "el derecho" puede ser usado con fines "desleales", como medio de coerción contra la mujer que no "sea y haga" lo que estipulan los estereotipos sobre roles sexuales. Al respecto, la literatura especializada señala que un patrón o práctica de estereotipación de género hostil puede emerger para minimizar la capacidad de las mujeres e intentar mantenerlas "en su lugar".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019862
Clave: VII.2o.C.58 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2480
Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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