Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a ser incluidas en la comunidad implica tener libertad de elección, así como capacidad de control sobre las decisiones que afectan su propia vida; además, implica que cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones, ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten. En ese sentido, una de las barreras para ejercer el derecho aludido consiste en la negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante leyes y prácticas oficiales o de facto por la sustitución en la adopción de decisiones relativas a los sistemas de vida. Así, el derecho a una vida independiente no es compatible con la promoción de un estilo o sistema de vida individual "predeterminado", pues la elección de cómo, dónde y con quién vivir es la idea central del derecho referido y a ser incluido en la comunidad. Por tanto, las decisiones personales no se limitan al lugar de residencia, sino que abarcan todos los aspectos del sistema de vida de la persona como pueden ser sus horarios, rutinas, modo y estilo de vida, tanto en la esfera privada como en la pública y en lo cotidiano como a largo plazo.
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Registro digital (IUS): 2019962
Clave: 1a. XLVI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1262
Amparo en revisión 1368/2015. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.187 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. SI SE RECLAMA COMO PRESTACIÓN ACCESORIA EL PAGO DE LOS PERJUICIOS GENERADOS POR LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE UN INMUEBLE, ES NECESARIO QUE LA ACTORA APORTE LOS MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE PUDO HABER OBTENIDO LAS GANANCIAS DE LAS QUE FUE PRIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. 1a. XLI/2019 (10a.). PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS ARTÍCULOS 23 Y 450 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, REALIZAN UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA (DISCAPACIDAD) Y, POR ENDE, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
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