Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De acuerdo con el artículo 1053, fracción I, del Código de Comercio, debe precisarse el negocio o los negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; sin embargo, dicho precepto no exige que se precise a detalle a cuál negocio se aplicará, pues la teleología de los procedimientos convencionales, donde las partes tienen la facultad de establecer la forma de cómo ha de tramitarse un procedimiento mercantil, es dirimir conflictos mediante un procedimiento confeccionado, atento al brocardo de libertad contractual que impera en materia mercantil, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 1052 y 1053 de dicho ordenamiento legal; de lo que resulta que es factible jurídicamente pactar sobre el procedimiento a seguir en la solución de controversias sobre los negocios pasados, presentes y futuros.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019967
Clave: PC.III.C. J/45 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2089
Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Eduardo Francisco Núñez Gaytán, Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Tesis y criterios contendientes:Tesis III.2o.C.93 C (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2311, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 40/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 5/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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