Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2020032
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.1o.C.T.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5364
Tipo: Aislada
SOCIEDADES MERCANTILES. CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO UN TERCERO AJENO A LOS SOCIOS PARA DEMANDAR LA COMPROBACIÓN DE UNA CAUSAL DE DISOLUCIÓN O SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
De la interpretación sistemática de los artículos 182, 183, 184, 229 y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dentro de las causas que originan la disolución de una sociedad, se encuentran las previstas en las fracciones I y III del artículo 229 citado, que no requieren de declaración alguna, mientras que las restantes sí; asimismo, conforme al numeral 182, fracción II, referido, la disolución anticipada de la sociedad deberá determinarse en asamblea extraordinaria la que, acorde con lo previsto en los artículos 183 y 184 invocados, sólo puede iniciarse por convocatoria del administrador o por el consejo de administración, o los comisarios o los accionistas; en consecuencia, una vez comprobada por los socios la causa de disolución y cuando ésta no sea inscrita en el Registro Público de Comercio "cualquier interesado" podrá ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar que se haga la inscripción conducente, refiriéndose dicho término únicamente a los socios de la moral involucrada en el proceso de disolución, puesto que, conforme al artículo 182, fracciones I, II y III, mencionado, los socios de una persona moral tienen, dentro de sus facultades exclusivas, entre otras, prorrogar la duración de la sociedad, disolverla anticipadamente o aumentar o reducir su capital; de tal forma que un tercero ajeno a los socios carece de interés legítimo para demandar la comprobación de una causal de disolución o su inscripción, pues el hecho de que exista una relación comercial entre diversas sociedades, sólo da lugar a un interés derivado de su relación comercial, pero no su injerencia en cuestiones internas de cada sociedad; además, si la intención del legislador hubiera sido que cualquier tercero contara con dicha facultad, así lo hubiera establecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 706/2018. Inmobiliaria Axial, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Silvia Patricia Chavarría Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2020032
Clave: XVII.1o.C.T.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5364
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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