Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la relación armónica y sistemática de los numerales 166 a 170 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, se colige que previo a la demanda de divorcio, denuncia o una querella, el promovente puede solicitar ante el órgano jurisdiccional su separación del domicilio conyugal, caso en el cual, el juzgador de considerar procedente dicha petición, habrá de tomar las medidas pertinentes para que ésta se lleve a cabo, determinando, entre otros, el lugar en que habrá de permanecer el solicitante, notificando al otro cónyuge, concubina o concubinario, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias a la parte solicitante, apercibiéndole de las sanciones que establece el Código Penal del Estado y previniendo igualmente al solicitante para que dentro de la realización de la separación, y dentro del plazo de veinte días, intente la demanda, denuncia o querella en contra de aquél, con el apercibimiento que, de no hacerlo, habrá de quedar sin efecto esa separación. Ahora bien, el cómputo del plazo que prevé el diverso numeral 169, para que el solicitante acredite la interposición de la demanda, denuncia o querella, inicia una vez que se lleve a cabo materialmente la separación solicitada, es decir, es hasta en tanto el cónyuge del promovente de la medida prejudicial sea notificado y requerido de abstenerse de acudir al domicilio conyugal, cuando materialmente debe entenderse que se lleva a cabo la separación del domicilio conyugal y, por ende, es cuando a partir de ahí que debe efectuarse el cómputo para la justificación de haber interpuesto la demanda de divorcio, la denuncia o querella correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020034
Clave: XVII.1o.C.T.30 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5359
Amparo en revisión 160/2018. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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