MERCANTILES

Artículo I.14o.C.33 C (10a.). PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBE EMITIR SU DICTAMEN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBE EMITIR SU DICTAMEN.

El artículo citado dispone que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia y que para el caso de que éste no rinda su peritaje le impondrá una sanción pecuniaria en favor de las partes, dando vista al Tribunal Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiere propuesto; además, el numeral es imperativo en el sentido de que, hecho lo anterior, el Juez nombrará otro perito tercero y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba. Dicha disposición es indicativa, por un lado, de que una vez determinada la necesidad de designar un perito tercero en discordia, la prueba debe desahogarse, lo que es congruente con el postulado del artículo 83 del mismo ordenamiento, en el sentido de que los Jueces no podrán, bajo ningún pretexto, negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo los casos previstos en la ley y, por otro, no prevé la posibilidad de que deje de recibir el dictamen del perito tercero en discordia, ante la decisión previa de que es necesario para resolver, por lo que ante ese supuesto, se establece que una vez decidida la necesidad de que se rinda un tercer dictamen, éste debe emitirse.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020210

Clave: I.14o.C.33 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5307

Precedentes

Amparo directo 821/2018. Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana, Institución de Asistencia Privada. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.33 C (10a.) del MERCANTILES?

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