Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 1041, 1079, fracción V, 1346, 1347, 1410 al 1413 del Código de Comercio, se advierte que la prescripción se interrumpe, entre otros casos, por cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; de ahí que la promoción respectiva, a fin de que interrumpa el término prescriptivo de cinco años previsto en el numeral 1079, fracción V, citado, deba ser concreta, es decir, que no sea genérica o abstracta, como la relativa a "solicitar la reanudación de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva recaída a un juicio ordinario mercantil" y que sea acorde con la etapa procesal en la cual se encuentra la fase de ejecución de la sentencia, que revele, precisamente, la voluntad del actor de lograr su continuación, así como de mantener vigente su derecho, que en el caso sería la obtención definitiva de una resolución judicial que lo haga eficaz, es decir, lograr el pago de lo condenado; verbigracia, la solicitud ya sea del embargo, o bien, su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la presentación del avalúo o que se fije fecha para la celebración de la audiencia de remate del inmueble embargado, y no solamente que se continúe con el procedimiento de ejecución; máxime, que éste debe activarse a instancia de parte y, por ello, una solicitud genérica o abstracta no puede interrumpir el término de la prescripción, al no ubicarse en la hipótesis prevista en el artículo 1041 referido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020264
Clave: VIII.2o.C.T.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2143
Amparo en revisión 278/2018. Rodolfo Kawas Zarzar. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: José Guadalupe Aguilar Alatorre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.24 C (10a.). PAGO DE LAS RENTAS DE LOCAL COMERCIAL. EL PACTO PARA HACERLO MEDIANTE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA EXIME DE REQUERIR DE PAGO AL DEUDOR EN SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.15o.C.10 C (10a.). ALIMENTOS. EL DESCONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARAZO Y DEL NACIMIENTO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, NO DEBE SER MOTIVO PARA PRIVARLO DE SU DERECHO A RECIBIRLOS DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, SINO ÚNICAMENTE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN RETROACTIVA.
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