MERCANTILES

Artículo I.15o.C.41 C (10a.). DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Los artículos 81 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México disponen que el secretario de Acuerdos tiene diversas obligaciones, como: a) Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan; las que estén determinadas en una norma o las que el órgano jurisdiccional ordene; b) Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados; c) Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas del expediente debe asentar razón con motivo de la causa; y, d) Cuidar que las actuaciones (que corresponden a las promociones de las partes, los documentos y anexos que exhiban), oficios y demás documentos que lo requieran estén sellados y rubricados en el centro del escrito. En cambio, al secretario actuario le corresponde: 1. Recibir de la Secretaría de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo; 2. Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponda; y, 3. También tienen la facultad de llevar a cabo el procedimiento de mediación durante las notificaciones y diligencias y, en su caso, pueden redactar los acuerdos respectivos. De lo anterior se concluye que el cotejo y sellado de las copias de la demanda y sus anexos para correr traslado al demandado en la diligencia de emplazamiento, le corresponde al secretario de Acuerdos y no al actuario, pues su obligación es certificar o dar fe y asentar en la diligencia de emplazamiento que corrió traslado al demandado con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente selladas y cotejadas (por el secretario respectivo).DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020368

Clave: I.15o.C.41 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4533

Precedentes

Amparo en revisión 93/2019. Ada Elvia García Méndez. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.41 C (10a.) del MERCANTILES?

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